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¿Sabias que si hacen obras en la vivienda y tu no puedes vivir en ella se puede elegir entre…

Publicado por Finques Lemi en 6 de marzo de 2020
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CAPÍTULO V De la suspensión, resolución y extinción del contrato Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda. Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

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