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Arras en la compra-venta

Publicado por info@semillaproyectos.com en 6 de marzo de 2020
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DOCUMENTO DE ARRAS Las arras son un documento privado que firman compradores y vendedores cuando se han puesto de acuerdo en la COMPRA-VENTA EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE ARRAS Confirmatorias – Penitenciales – Penales *Las hay condicionadas a la obtención de hipoteca o sin condicionar Artículo 1454 Las arras o señal Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas. Confirmatorias : En este documento de arras el dinero entregado es un anticipo del precio final las arras confirmatorias no se encuentran reguladas en el código civil. En caso de que alguna de las partes no cumpliera con su obligación de compra o venta, el que si la cumple podrá exigir a la otra parte. 1-El cumplimiento de lo firmado y pedir intereses por la demora 2-terminar la operación exigiendo a la otra parte daños e intereses No son las que habitualmente se usan en la firma de contratos. Tanto el comprador como el vendedor pueden desistir de la compra-venta hasta el momento de la escritura pública. Al escriturar se ha de tributar, pero si la venta no se llevara a cabo igualmente se hade tributar, por lo recibido sea el vendedor o el comprador. Penitenciales Si es el comprador quien no quiere llevar a cabo el contrato, perderá todas las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales. Perdiendo quien desista lo entregado o lo recibido en la firma de arras penitenciales. Penales En las arras penales la cantidad entregada o recibida sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado, en caso de incumplimiento ( 1.152 del Código Civil ). El que desista no podrá librarse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada 1.153 del Código Civil . El importe de las arras será libremente pactada por las partes. Impuestos: Obra nueva tributara IVA comprador, y segunda mano ITP (comprador) El vendedor tributara plusvalía, y en la próxima declaración declarara en la renta la venta y tributara por la diferencia entre el precio de compra propio y el de venta.

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